a) Las instalaciones están a disposición de usuarios particulares para el depósito de residuos de origen domiciliario, según directrices de la Consejería de Medio Ambiente , y para aquellos usuarios que cumplan las cantidades máximas de referencia.
b) Los Ayuntamientos deberán presentar la autorización concedida por la empresa MARE, y pagarán las tarifas de depósito que correspondan.
c) Aquellos usuarios que no cumplan las normas de admisión, serán informados del procedimiento a seguir en la gestión del residuo a depositar.
- Solicitud de autorización para descarga directa en vertedero (Meruelo o El Mazo)
- Pesaje y pago de tarifas marcadas por MARE.
- Utilización de otros Puntos Limpios cercanos.
- Información sobre otras vías de gestión a través de Gestores Autorizados.
d) En todo momento el usuario deberá seguir las indicaciones del operario ya que es el encargado del correcto depósito de los residuos entrantes, y del estado general de la instalación.
e) Podrán ser depositados en las instalaciones de puntos limpios unicamente aquellos residuos existentes en el listado de residuos admisibles.
f) Los residuos estarán previamente seleccionados por el usuario.
g) El usuario, durante el deposito de los residuos, deberá respetar el estado de limpieza de las instalaciones.
h) No se permite realizar descargas de residuos haciendo uso de grúas.
i) En caso de saturación de los contenedores el operario no permitirá el depósito del residuo hasta el cambio de contenedor, salvo que no condicione el desarrollo de la actividad.
j) No se permite la entrada de usuarios al interior de los contenedores de gran volumen; MARE no se hace responsable de aquellos usuarios que hagan caso omiso a las indicaciones del operario y/o a los carteles de prohibición.
k) No se permite la retirada de residuos de la instalación, salvo autorización por escrito por parte de MARE.
l) Los usuarios podrán hacer uso de la instalación dentro del horario de funcionamiento de las mismas.
m) Se permite la entrada de vehículos de hasta 3.500 kg de peso máximo autorizado.
n) Los vehículos deberán circular a una velocidad no superior a 20 km/h dentro de la instalación así como respetar el resto de señales y marcas viales.
ñ) Sólo se permite el uso del foso de aceite para realizar el cambio de aceite y de filtros y no para otras actividades.